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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 9
ACCIDENTES DE TRABAJO. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 9
El artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, dice que es competente la Junta del lugar de ejecución del trabajo. Ahora bien, si un trabajador al fallecer víctima de un accidente profesional, estaba ejecutando su trabajo en una población a donde había sido trasladado por su patrón, la Junta competente para conocer del juicio en contra de la empresa es la de aquella población, de acuerdo con la disposición legal citada, por ser dicho lugar donde el occiso trabajaba.
Precedentes
Competencia 143/59. Suscitada entre las Juntas Municipales Accidental de Conciliación de Nueva Italia, Estado de Michoacán, y Permanente de Conciliación de Cuautla, Estado de Morelos. 18 de septiembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: Agapito Pozo.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 50, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 81.