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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 10
AGRARIO. COMPETENCIA EN CASO DE DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 10
Según lo establece la fracción VII artículo 27 de la Constitución General de la República, los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común de las tierras que les pertenezcan y, por consiguiente, el delito de despojo que se cometa con relación a las mismas, no afecta los intereses de la Federación. En consecuencia, el conocimiento de las averiguaciones que se refieren a esa clase de hechos delictuosos, corresponde a las autoridades judiciales del fuero común, y no a las de carácter federal.
Precedentes
Competencia 33/62. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Navojoa, Sonora y el Juez de Distrito de Sonora. 3 de septiembre de 1963. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.