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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 10
AGRARIO. INVASION DE TIERRAS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 10
El artículo 353 del Código Agrario en su fracción III dice que los miembros de los comités ejecutivos agrarios y de los comisariados ejidales incurrirán en responsabilidad, por invadir tierras, inducir o tolerar que los ejidatarios o campesinos se posesionen de ellas fuera de los preceptos del código, y el 359 da en este caso competencia federal; pero cuando no aparece constancia alguna de que el acusado haya sido miembro de ningún comité ejecutivo agrario, ni de comisariado ejidal, sino sólo presidente de una unión de ganaderos ejidatarios, el caso no queda comprendido en el artículo 353 citado del Código Agrario, pues se trata de una invasión perpetrada por particulares, y por lo tanto el conocimiento del proceso corresponde a las autoridades del orden común, por no estar dentro de ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuales son los delitos del orden federal.
Precedentes
Competencia 78/62. Suscitada entre el Juez Tercero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz y el Juez de Distrito de Veracruz. 10 de septiembre de 1963. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Alberto R. Vela.