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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 11
ALIMENTOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 11
Es cierto que la Suprema Corte ha sostenido que si en los códigos de los Estados cuyos Jueces compiten aparece una regla excepcional en materia de competencia tratándose de juicios de cobro por alimentos, que promueva la esposa contra el marido, cuando sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de él, en favor del Juez de su residencia, esa regla es aplicable aun cuando la reclamante no se haya ostentado como esposa del demandado y haya afirmado que sólo hizo vida marital con él, para no entorpecer el disfrute de la pensión alimenticia y no perjudicar a los menores, que la requieren en forma inmediata para poder subsistir. Pero ese criterio no resulta aplicable cuando los códigos procesales de los dos Estados no tienen ambos la regla de excepción de que se trata. Y, en segundo lugar, porque la competencia debe estar expresamente dada por la ley, y no puede determinarse por analogía, de donde resulta que aunque el hijo de los concubinarios tiene derecho a percibir alimentos por haber sido reconocido como hijo natural por el padre, no tiene el privilegio de ir a reclamar a un domicilio que no sea el del demandado.
Precedentes
Competencia 140/57. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Salamanca, Guanajuato y el Juez Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz. 18 de septiembre de 1963. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Agapito Pozo y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.