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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 30
BRACEROS, FRAUDE A. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 30
Es cierto que en el inciso a), de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se consideran como delitos del orden federal, los previstos en las leyes federales y en los tratados, y éstos no pueden ser otros que los de carácter internacional a que se refiere la fracción X del artículo 89 de la Constitución Federal, que celebra el presidente de la República con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Senado de la República. Sobre contratación en los Estados Unidos de Norteamérica de trabajadores manuales de nacionalidad mexicana llamados vulgarmente "braceros", no existe un tratado internacional, sino solamente un acuerdo entre los gobiernos de los dos países, con relación a trabajadores agrícolas, por lo que el delito de fraude que se haga consistir en que dichos trabajadores entreguen cierta suma de dinero a los acusados, mediante el engaño de que los hagan víctimas, haciéndoles creer que les arreglarán ser enrolados para trabajar como braceros en la vecina nación del norte, no puede tener el carácter de delito federal, porque no encaja en el inciso a), fracción I, del citado artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, ni en ningún otro de los incisos de la mencionada fracción, por ejecutarse los hechos por particulares sin violación de ninguna ley federal, pues no es aplicable la Ley General de Población, y sin perjuicio a la nación, por tanto, el conocimiento del proceso relativo corresponde al Juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 19/62. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de San Miguel Allende, Guanajuato y el Juez de Distrito en Guanajuato. 10 de septiembre de 1963. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.