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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 29
BRACEROS, FRAUDE A. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 29
El artículo 108 de la Ley General de Población dice que: "Se impondrá una pena de tres a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a los enganchadores, agentes y en general, a todos los que por cuenta propia o ajena pretendan llevar o lleven trabajadores mexicanos al extranjero sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación". Este artículo pena el hecho de llevar o pretender hacerlo al extranjero a trabajadores mexicanos; de donde aparece que si los inculpados no tuvieron nunca la intención de pasar a los ofendidos a otro país, sino sólo les hicieron creer eso con la intención de obtener un lucro indebido, se trata, por tanto, sólo del delito de fraude del orden común y no de la violación a la Ley General de Población de carácter federal, y la competencia por tanto no corresponde a los Jueces Federales.
Precedentes
Competencia 19/62. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de San Miguel Allende, Guanajuato y el Juez de Distrito en Guanajuato. 10 de septiembre de 1963. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.