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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 31
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 31
Los delitos de robo, daño en propiedad ajena, injurias y ataque peligroso, ni por su naturaleza ni por las personas contra las que se cometan, tienen el carácter de federales, si no se encuentran comprendidos en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que es la que fija cuáles son los delitos federales; así, el hecho de que se hayan cometido cuando se invitaba a una reunión para tratar asuntos relativos a candidatura para diputados federales, no puede darles el carácter de delitos de este orden, es decir, federales, si se cometieron por particulares y en contra también de particulares, pues el hecho de que el ofendido, haya sido candidato a diputado federal, no le da carácter alguno oficial, ni menos federal, por lo que debe fincarse la competencia para conocer del proceso de que se trata en las autoridades del orden común.
Precedentes
Competencia 110/62. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Nombre de Dios, Estado de Durango y el Juez de Distrito en el mismo Estado. 10 de septiembre de 1963. Unanimidad de veinte votos. Relator: Manuel Rivera Silva.