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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 33
DELITOS DEL ORDEN COMUN Y FEDERALES. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 33
Esta Suprema Corte ya ha resuelto que cuando en un proceso se investigan delitos del orden común y federales, es competente el Juez Federal, cuando se cometen en un mismo acto o son conexos. Es cierto que el artículo 19 constitucional, dice que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión; pero agrega que si en la secuela de un proceso apareciese que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere procedente. Ahora bien, si después de iniciado un proceso por homicidio y lesiones, aparece la consignación por el delito de daño en bienes de la nación, si no se siguió proceso por separado, porque este delito se cometió en el mismo acto que los otros, por tanto, sólo se amplió la averiguación por el mismo delito y corresponde el conocimiento del caso al Juez Federal.
Precedentes
Competencia 55/60. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito de Jalisco y el Juez de Primera Instancia de Encarnación de Díaz, Jalisco. 10 de septiembre de 1963. Mayoría de diecinueve votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.