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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 34
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 34
Si el delito de falsedad en declaraciones judiciales de que se acusa a una persona, ocurrió al declarar esta ante el Juez de Distrito en un juicio ejecutivo mercantil seguido en su contra, por lo mismo, si fue cometido ante una autoridad federal, cuando estaba ejerciendo sus funciones y por causas de las mismas, y el conocimiento del proceso por la falsedad, debe corresponder a la autoridad del mismo orden, es decir, a la federal, pues no sería ni legal ni lógico, que un Juez del orden común conociera de un delito cometido ante un Juez de Distrito, cuando éste se halle en ejercicio de sus funciones y por causa de las mismas.
Precedentes
Competencia 147/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de La Unión de Tula, Jalisco y el Juez de Distrito de Jalisco. 10 de septiembre de 1963. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Angel González de la Vega.