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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 51
QUEJA, RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN EL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 51
Contra la resolución dictada por un Juez de Distrito en el recurso de queja que se promueve ante él, puede interponerse un nuevo recurso de queja ante el Tribunal Colegiado que corresponda, en los casos previstos por el artículo 95, fracción V, de la Ley de Amparo (quejas promovidas contra las autoridades responsables, por exceso o defecto de ejecución). Contra la resolución que dicten los Tribunales Colegiados en las quejas que ante ellos se interpongan por exceso o defecto de ejecución en los amparos directos de la competencia de dichos Tribunales Colegiados, también puede interponerse el recurso de queja ante la Suprema Corte en los casos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución y conforme a lo dispuesto en los artículos 95, fracción V y 99 de la Ley de Amparo, cuando se trata de amparos directos en los que la sentencia es revisable en términos del artículo 83, fracción V, de dicha Ley de Amparo. Pero contra la resolución que pronuncien los Tribunales Colegiados en amparos indirectos, al resolver sobre una queja interpuesta contra la resolución dictada por el Juez de Distrito en una queja anterior, la Ley de Amparo no concede recurso alguno, por lo que tales resoluciones de los Tribunales Colegiados deben estimarse definitivas e irrevocables, y al ser definitiva la resolución del Tribunal Colegiado, tampoco podrá examinarse ya la resolución del Juez de Distrito, que fue confirmada por esa resolución del Tribunal Colegiado.
Precedentes
Reclamación 184/57. Antonio Reyes Torres. 24 de septiembre de 1963. Mayoría de trece votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.