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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 53
RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO FISCAL CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXV, Primera Parte; Pág. 53
Si se reclama la inconstitucionalidad del artículo 316 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la reclamante no está obligada a acudir al Tribunal Fiscal de la Federación, ya que en el procedimiento seguido ante ese tribunal, sólo puede discutirse la legalidad del tributo a que se refiere dicho precepto, pero no su inconstitucionalidad. Esto es así, porque el Tribunal Fiscal de la Federación carece de competencia para estudiar y resolver sobre la inconstitucionalidad de una ley, porque esa facultad corresponde al Poder Judicial Federal y a través del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5660/60. Condominio Insurgentes, S. A. 24 de septiembre de 1963. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.