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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIV, Primera Parte; Pág. 14
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIV, Primera Parte; Pág. 14
Es falso que el consentimiento de los actos reclamados en el juicio de amparo tenga que ser expreso, puesto que el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, no sólo admite y permite claramente que se tome en cuenta el consentimiento tácito, sino que lo ordena así, al establecer que el juicio de amparo es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 4231/60. Armando A. Albiztegui. 27 de agosto de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.