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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIV, Primera Parte; Pág. 15
AMPARO CONTRA LEYES. ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIV, Primera Parte; Pág. 15
Una ley, por inconstitucional que la considere el quejoso, debe ser reclamada dentro del término de 15 o de 30 días, a que se refieren respectivamente los artículos 21 y 22, fracción I, de la Ley de Amparo. De otro modo, la ley queda consentida en los términos de la fracción XII, del artículo 73, de la propia Ley de Amparo. Tocante al consentimiento expreso o a las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento, caso que está previsto en la fracción XI del mencionado artículo 73, con mayor razón que en el consentimiento tácito e independientemente del tiempo transcurrido, debe entenderse que el consentimiento expreso de la ley priva al interesado de la facultad de impugnarla en la vía de amparo. Ahora bien, si el quejoso celebró un convenio y pagó anteriormente el impuesto establecido por la ley que después trata de impugnar de inconstitucional, con tales actos la quejosa no ha hecho más que aceptar, ya no presuntivamente, sino de modo expreso, la constitucionalidad de la ley de referencia, reconociéndole obligatoriedad y validez plena al someterse a sus disposiciones, y dando lugar con ello a que opere ahora el motivo de improcedencia que expresamente establece el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6499/58. Express Anáhuac, S. A. de C. V. 20 de agosto de 1963. Unanimidad de quince votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.