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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIII, Primera Parte; Pág. 11
RECURSOS ORDINARIOS, NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO FISCAL CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIII, Primera Parte; Pág. 11
Es infundada la solicitud del agente del Ministerio Público, en el sentido de que se sobresea el juicio por la circunstancia de que la quejosa no promovió nulidad, en los términos del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, antes de acudir al amparo. Pues dicha quejosa no podría haber planteado ante el Tribunal Fiscal, en un procedimiento formalmente administrativo, la inconstitucionalidad del artículo de la ley que reclama, ya que en el juicio de nulidad que se sigue ante ese tribunal sólo puede plantearse la legalidad del cobro de un impuesto, pero no su constitucionalidad. Ya este Tribunal en Pleno ha considerado correcta la tesis de la Segunda Sala de esta Suprema Corte, en el sentido de que el Tribunal Fiscal carece de competencia para estudiar y resolver sobre la inconstitucionalidad de una ley.
Precedentes
Amparo en revisión 1323/58. Propulsora de Fraccionamientos, S. A. 2 de julio de 1963. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LI, página 108. Amparo en revisión 2501/59. Condominio Insurgentes S. A. 26 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.