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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIII, Primera Parte; Pág. 11
REVISION. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIII, Primera Parte; Pág. 11
Si los actos reclamados sobre los que debe versar el estudio del sobreseimiento dictado por el inferior son actos procedentes de una autoridad administrativa de carácter federal, debe declararse que es competente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 3934/55. José Guillermo Pimentel M. 2 de julio de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.