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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXII, Primera Parte; Pág. 9
ARMAS, DELITO DE ACOPIO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXII, Primera Parte; Pág. 9
El hecho de que el delito de acopio de armas esté previsto por el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, no es causa para declararlo de competencia federal, porque los delitos de que se ocupa ese código, sólo son federales cuando llenan los requisitos que para tener ese carácter señala el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el delito de acopio de armas no está comprendido en ese artículo, por lo que corresponde conocer de él a las autoridades judiciales del orden común.
Precedentes
Competencia 4/62. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Ciudad Reynosa, Tamaulipas y el Juez Segundo de Distrito de Tamaulipas. 11 de junio de 1963. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alberto R. Vela.