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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXII, Primera Parte; Pág. 14
VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE. REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXII, Primera Parte; Pág. 14
Como el artículo 87 de la Ley de Amparo, establece claramente que tratándose de amparos contra leyes, los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su promulgación, o quienes los representen en términos de la propia ley, podrán interponer, en todo caso, el recurso de revisión; como, por otra parte, el presidente de la República tuvo a su cargo la promulgación de la Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diesel y por Motores Acondicionados para uso de Gas Licuado de Petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1953, y como, por último, el presidente de la República puede ser representado en este caso por el secretario de Hacienda, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo, ya que este último funcionario intervino en el refrendo de las leyes tributarias de que se trata, es claro que de todo ello debe concluirse que el secretario de hacienda sí está facultado para interponer, por medio del funcionario que legalmente lo represente, el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el Juez de Distrito en el amparo promovido contra las leyes de que se ha hecho mención.
Precedentes
Reclamación en el juicio de amparo en revisión 325/60. Cooperativa de Autotransportes La Piedad de Cabadas, S. C. L. 11 de junio de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.