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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXI, Primera Parte; Pág. 9
AGRARIO. TERMINO PARA PROMOVER JUICIO DE INCONFORMIDAD.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXI, Primera Parte; Pág. 9
Como se desprende del artículo 323 del Código Agrario, para que el término legal de quince días empiece a correr, es menester la existencia de una notificación del fallo que se reclama, para promover juicio de inconformidad.
Precedentes
Juicio de inconformidad 6/55. Poblado de Santiago Tlacotepec, Municipio de Toluca, Estado de México. 7 de mayo de 1963. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.