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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXI, Primera Parte; Pág. 9
AMPARO CONTRA LEYES, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXI, Primera Parte; Pág. 9
Aun en el caso de que un ordenamiento pudiera considerarse como autoaplicativo, la circunstancia de que no hubiese sido impugnado con motivo de su promulgación no determina la improcedencia del amparo, ya que de acuerdo con lo establecido por el artículo 73, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no se entenderá tácitamente consentida una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el primer momento de su promulgación, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 10/59. José Trejo González y coagraviados. 14 de mayo de 1963. Mayoría de catorce votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.