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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXI, Primera Parte; Pág. 11
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXI, Primera Parte; Pág. 11
El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación dice: "corresponde a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos, bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad". Ahora bien, si se ejercitó la acción penal contra quien o quienes resultaren responsables del delito de daño en propiedad ajena ocasionado por la colisión de vehículos, de los cuales uno lo fue un camión de pasajeros propiedad de una línea de autotransportes y los hechos acaecieron al estar prestando el camión el servicio público federal de transporte de pasajeros de un Estado a otro de la Federación, o sea, por una empresa de vía general de comunicación que es de jurisdicción federal de acuerdo con el artículo 1o. de la ley referida, que en su fracción VI así considera los caminos, cuando comuniquen a dos o mas entidades federativas entre si, en consecuencia, tanto porque el delito se cometió en menoscabo de los bienes de una empresa de vía general de comunicación de jurisdicción federal, cuanto con motivo del funcionamiento del servicio que aquella se encontraba prestando, es aplicable el precepto citado y, por tanto, debe reputarse del orden federal, de acuerdo con el artículo 41 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 67/62. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Encarnación de Díaz Jalisco y el Juez Segundo de Distrito de Jalisco. 14 de mayo de 1963. Ocho votos. Disidentes: Franco Carreño, Juan José González Bustamante, Agustín Mercado Alarcón, José Castro Estrada, Agapito Pozo, María Cristina Salmorán de Tamayo y Pedro Guerrero Martínez. La publicación no menciona el nombre del ponente.