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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXX, Primera Parte; Pág. 9
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. PETROLEOS MEXICANOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXX, Primera Parte; Pág. 9
El artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su fracción I inciso h), dice que son delitos federales los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado. Ahora bien, si el que aparece como responsable del delito de lesiones por imprudencia guiaba una ambulancia de Petróleos Mexicanos, trasladando a un enfermo, cuando atropelló a una persona, el delito de lesiones por imprudencia que cometió en esos momentos, no es de la competencia de las autoridades del fuero federal, por no quedar comprendido en el citado inciso de la fracción I del artículo 41 mencionado, ni en ningún otro de los incisos de la citada fracción, porque Petróleos Mexicanos no fue parte en el juicio respectivo, y la camioneta propiedad de esa institución no sufrió desperfecto alguno, máxime que el inculpado era empleado de Petróleos Mexicanos, pero no tenía el carácter de empleado federal, pues sólo prestaba servicios a una corporación pública descentralizada y no al Gobierno Federal.
Precedentes
Competencia 140/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Ciudad de Valle San Luis Potosí y el Juez de Distrito de San Luis Potosí. 30 de abril de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.