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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXX, Primera Parte; Pág. 10
COMPETENCIA LABORAL. EMPRESAS QUE OPERAN MEDIANTE CONTRATO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXX, Primera Parte; Pág. 10
El hecho de que una empresa haya celebrado contrato con el Gobierno Federal para la construcción de una obra determinada, y que con relación a tal contrato haya tomado a su servicio a una persona, no puede dar jurisdicción a las autoridades laborales del fuero federal para conocer del juicio relativo, ya que la acción ejercitada en el caso, emana de un contrato de trabajo celebrado entre particulares y sin que el Gobierno Federal hubiera tenido intervención en el mismo. Por tanto, conforme a la regla general contenida en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, la competencia para conocer del caso corresponde a la autoridad del trabajo de carácter local.
Precedentes
Competencia 27/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve de la Ciudad de México, Distrito Federal. 2 de abril de 1963. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Rafael Rojina Villegas, José Castro Estrada, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz y Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Agapito Pozo.