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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 9
BRACEROS, FRAUDE A LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 9
En el inciso a) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se consideran como delitos del orden federal, los previstos en las leyes federales y en los tratados, y estos no pueden ser otros que los de carácter internacional a que se refiere la fracción X del artículo 89 de la Constitución Federal, que celebra el presidente de la República con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso de la Unión. Sobre contratación en los Estados Unidos de Norte América de trabajadores manuales de nacionalidad mexicana, llamados vulgarmente "braceros", no existe un tratado internacional, sino solamente un acuerdo entre los gobiernos de los dos países, con relación a trabajadores agrícolas; por lo que el delito de fraude que denunció el ofendido, y que hizo consistir en que entregó cierta suma de dinero al acusado, mediante el engaño de que lo hizo víctima haciéndole creer que le arreglaría fuera enrolado para trabajar como bracero en la vecina nación del norte, no puede tener el carácter de delito federal, porque no encaja en ninguno de los citados incisos de la fracción I del citado artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, por haber sido ejecutados los hechos por particulares sin violación de ninguna ley federal, y sin perjuicio de la nación. Por tanto, el conocimiento del proceso relativo, corresponde al Juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 30/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Yuriria, Guanajuato y el Juez de Distrito en Guanajuato, Guanajuato. 12 de febrero de 1963. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen L, página 38. Competencia 31/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Valle de Santiago, Estado de Guanajuato y el Juez de Distrito en el mismo Estado. 22 de agosto de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto R. Vela.