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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 11
CARRETERA FEDERAL, DELITO COMETIDO AL CONDUCIR UN VEHICULO DE PROPIEDAD FEDERAL EN.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 11
Cuando no aparece probado que el acusado al cometer el delito de lesiones conduciendo un camión de propiedad federal, haya sido empleado federal, pues no exhibe su nombramiento; y tampoco se justifica que haya sido cometido el delito en el desempeño de un servicio federal; que la Federación no es sujeto pasivo del delito, porque ni el camión ni la carretera sufrieron daño alguno, y el delito no se cometió con motivo ni contra el funcionamiento de un servicio público federal, pues solamente se trata del delito de lesiones por imprudencia cometido en perjuicio de una menor, no puede considerarse el delito comprendido en ninguno de los incisos del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por lo mismo no siendo delito del orden federal el cometido por el inculpado, deben conocer del proceso relativo las autoridades judiciales del orden común, pues el sólo hecho de que el camión sea propiedad federal no puede dar al delito el carácter federal.
Precedentes
Competencia 43/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Tijuana, Baja California y el Juez de Distrito en Baja California. 19 de febrero de 1963. Unanimidad de quince votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 9, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 19.