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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 13
DELITOS CONEXOS, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 13
Cuando no se está en ninguna de las hipótesis de conexidad previstas en el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues no se trata de delitos cometidos por varias personas unidas, ni de delitos realizados en diversos tiempos y lugares mediando un concierto entre los sujetos activos, ni de un delito que sirva de medio para la comisión de otro o facilitar su ejecución ya que el hecho delictuoso no fue un medio para la comisión del delito de lesiones, puesto que el manejar en estado de ebriedad cometiendo una infracción a los reglamentos de tránsito, fue independiente del delito de lesiones, y se presentó sin conexidad de ninguna especie con este último, resulta que, como la atracción sólo puede ser posible, en delito conexos, y la acumulación no procede conforme al artículo 472, cuando se trata de diversos fueros, debe declararse que para conocer del delito de lesiones es competente el Juez del orden común.
Precedentes
Competencia 14/60. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California y el Juez de Distrito de Baja California. 12 de febrero de 1963. Mayoría de doce votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.