Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257949
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 17
IMPRENTA, DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 17
La Ley de Imprenta de nueve de abril de mil novecientos diecisiete, que se encuentra vigente, establece en su artículo 36 que será obligatoria en el Distrito Federal y Territorios, en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en la propia ley, y en toda la República por lo que toca a los delitos de la competencia de los tribunales federales; y si los hechos denunciados no se encuentran comprendidos en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los que se encuentran enumerados, de manera limitativa, los delitos de carácter federal, el conocimiento del proceso que de origen a la cuestión de competencia corresponde a la autoridad judicial del fuero común.
Precedentes
Competencia 50/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal en Nogales, Sonora y el Juez Segundo de Distrito en ese Estado. 19 de febrero de 1963. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XLVI, página 255. Competencia 19/60. Suscitada entre el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Cajeme con residencia en Ciudad Obregón, Sonora y el Juez Primero de Distrito en el mismo Estado. 18 de abril de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.