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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 20
ROBO. COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 20
Si de las constancias procesales aparece que el robo de que se acusó a unas personas se hizo consistir en que se habían apoderado de unos costales de mineral que se encontraban fuera de la mina que está siendo explotada por una compañía, por lo que ésta es la única perjudicada con el robo, no puede considerarse a la Federación como sujeto pasivo del delito, por lo que no quedando el caso comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que es la que designa cuales son los delitos del orden federal, y de los que deben conocer los Jueces de Distrito, la competencia para conocer del proceso, corresponde a las autoridades judiciales del fuero común.
Precedentes
Competencia 109/61. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Juxtlahuaca, Oaxaca y el Juez de Distrito en Oaxaca. 26 de febrero de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto R. Vela.