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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 21
TERRENOS NACIONALES, COMPETENCIA EN CASO DE CONFLICTOS ENTRE PARTICULARES SOBRE. DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 21
Si es cierto que un inmueble no ha salido del dominio de la Federación, porque solo se dio a una persona la posesión provisional, también lo es que el delito de que se acusa a un tercero que es el de despojo, no afecta la propiedad de la nación, pues solamente se trata de la posesión que el acusado se dice quitó a la denunciante, por lo que el hecho delictuoso se refiere solo a la posesión que se disputan dos particulares, y por lo mismo, la nación, aunque sea la propietaria del terreno cuya posesión se disputa, no es sujeto pasivo en la averiguación que por despojo se sigue, dado que tanto la denunciante como el acusado, son particulares, por lo que el caso no queda comprendido en la fracción I inciso e) del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y como tampoco queda comprendido en ninguno de los otros incisos de dicha fracción, la competencia corresponde al fuero común, por no tratarse de ningún delito del orden federal.
Precedentes
Competencia 76/61. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Ensenada, Baja California y el Juez de Distrito en Baja California. 26 de febrero de 1963. Mayoría de catorce votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.