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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 25
ZONAS FEDERALES, OPERACIONES EN. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 25
La fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, si bien deja la aplicación de las leyes del trabajo a las autoridades de los Estados, establece como de la competencia exclusiva de las autoridades federales, los casos de excepción que ahí señala, entre los cuales comprende a las empresas que ejerciten trabajos en zonas federales y aguas territoriales; y si la empresa demandada tiene entre sus actividades la captura de camarón en aguas territoriales mexicanas, queda comprendida en la excepción señalada en la mencionada fracción, y por tanto la competencia para conocer de la demanda laboral entablada en su contra corresponde a las autoridades federales del trabajo, sin que sea un obstáculo el que el actor haya desempeñado su trabajo en tierra, en la compra del camarón, de que también se ocupa la demandada, pues para la competencia debe tenerse en cuenta no la clase de trabajo que el obrero desempeña, sino las actividades de la empresa que lo ocupa, y en el caso una de ellas se ejecuta en aguas territoriales.
Precedentes
Competencia 85/57. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación de Ciudad del Carmen, Campeche y la Junta Central del mismo Estado. 19 de febrero de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Angel Carvajal.