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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVII, Primera Parte; Pág. 9
ACCIONES DIFERENTES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE TRABAJO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVII, Primera Parte; Pág. 9
Si un trabajador ante la Junta reclamó reinstalación en su trabajo, pago de salarios caídos y reconocimiento de su antigüedad en el empleo que desempeñaba, es decir, ejercitó acción laboral y la fundó en la ley del trabajo, y ante el Juez de primera instancia reclamó el enriquecimiento ilegítimo que obtuvo la demandada, en su perjuicio, pagándole menos de lo que legalmente le correspondía, y fundó su acción en los artículos relativos del Código Civil aplicable, debe decirse que si son acciones diferentes las entabladas no hay razón ninguna para que conozcan de ellas una sola autoridad, porque, para la competencia, debe atenerse a las acciones y no al fin que con ellas se persigue, y si en el caso la acción entablada ante el Juez fue de enriquecimiento ilegítimo y se fundó en el Código Civil, no puede dársele otra interpretación, diciendo que aunque se le de la denominación de enriquecimiento ilegítimo, en realidad no es sino una acción derivada del contrato de trabajo y, por consecuencia, laboral.
Precedentes
Competencia 48/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de México, Distrito Federal y la Juez de Primera Instancia de Tlanepantla, Estado de México. 22 de enero de 1963. Unanimidad de quince votos. Ponente Agapito Pozo.