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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVII, Primera Parte; Pág. 10
COMPETENCIA FEDERAL, EFECTOS DEL CONFLICTO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVII, Primera Parte; Pág. 10
Las cuestiones de competencia entre autoridades federales son el reflejo de los atributos de jurisdicción e imperio de que están investidas y la Suprema Corte de Justicia sólo puede ejercer la facultad que le otorgan los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 438 de la Ley Federal del Trabajo, con relación al punto concreto jurisdiccional de derecho público que le planteen las dos jurisdicciones que controviertan para conocer de determinado negocio, de tal modo que el interés de los particulares que figuren como actor y demandado en la controversia respectiva, queda relegado a segundo término, o mejor dicho, desaparece totalmente, en cuanto a los efectos de la cuestión competencial que se haya suscitado.
Precedentes
Competencia 34/62. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Décimo Tercera en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Décimo Primero de lo Civil en México, Distrito Federal. 22 de enero de 1963. Mayoría de once votos. Ponente: Agapito Pozo.