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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVII, Primera Parte; Pág. 12
DIVIDENDOS, INTERES JURIDICO DE LAS SOCIEDADES PARA IMPUGNAR EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVII, Primera Parte; Pág. 12
Si bien es cierto que de acuerdo con lo establecido por el artículo 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 30 de diciembre de 1953, que en esencia corresponde al artículo 17 de la ley anterior, de 31 de diciembre de 1941, el impuesto sobre dividendos lo causan los socios; es decir, los que perciben las ganancias distribuibles o que deban distribuirse y no la sociedad, debe tomarse en consideración, que el diverso artículo 147 de la propia ley (17 de la anterior) establece la obligación solidaria de las empresas para el pago del tributo, el cual están obligadas a retener y enterar a las autoridades fiscales (artículo 146 de la ley vigente y 17 de la anterior), solidaridad que está también determinada por los artículos 24 y 27 del Código Fiscal de la Federación; y de acuerdo con lo establecido por último de los preceptos citados, las sociedades tienen también el carácter de sujetos de crédito fiscal, en sustitución del deudor principal, cuando hacen a los socios cualquier pago en efectivo o en especie, que sea objeto directo del impuesto relativo, y si el deudor sustituto no cumple su prestación fiscal, el deudor primitivo, queda solidariamente obligado a ella, en los términos de la misma disposición; por tanto, existiendo entre la sociedad y sus socios, una relación de solidaridad y sustitución, en materia fiscal, es indudable que la primera puede oponer, en defensa de los derechos o de las obligaciones de los cuales es solidariamente responsable, todas las excepciones conducentes, contra las propias obligaciones y ante las autoridades competentes, puesto que de acuerdo con el artículo 1995 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable a la materia federal, el deudor solidario está facultado para oponer las excepciones que se derivan de la naturaleza de la obligación, y en tales condiciones resulta que la sociedad está legitimada, en los términos del artículo 4o. de ley orgánica del juicio de garantías, para ejercitar la acción constitucional contra el cobro del impuesto de que se trata, y reclamar la legitimidad constitucional de las disposiciones que lo establecen.
Precedentes
Amparo en revisión 4756/59. Aseguradora de Noroeste, S. A. 22 de enero de 1963. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 70/56. Hotel Congreso, S. A. 8 de enero de 1963. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3912/55. Juan E. Martínez, Sucesores, S. de R. L. y coagraviados. 8 de enero de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1144/55. Ferretería Continental, S. A. 8 de enero de 1963. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1037/55. Iriarte Hermanos, S. de R. L. 8 de enero de 1963. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4086/54. Las Fábricas de Francia, S. A. 8 de enero de 1963. Mayoría de doce votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas y José Rivera Pérez Campos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LXV, página 11. Amparo en revisión 389/55. Romeo y Joel Díaz, S. en C. y coagraviados. 27 de noviembre de 1962. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Mariano Azuela y Adalberto Padilla Ascencio. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XXXVII, página 151. Amparo en revisión 4169/51. Sociedad Desfibradora de Henequén y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.