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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVII, Primera Parte; Pág. 18
INDUSTRIA ELECTRICA, DELITOS COMETIDOS CONTRA LA. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVII, Primera Parte; Pág. 18
La industria eléctrica es federal, porque la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, autoriza al Congreso Federal a legislar en esa materia para toda la República; por lo que los delitos cometidos con motivo del funcionamiento del servicio eléctrico, son del resorte de las autoridades federales, siempre que se afecte ese servicio o se menoscaben los bienes afectos al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos h) e i) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ahora bien, si un vehículo que sufrió un daño era propiedad de una empresa eléctrica, aunque no aparezca prueba alguna de que con ese daño, se haya afectado el servicio público que presta esa compañía, ni que sufrió menoscabo un bien afecto a la satisfacción de dicho servicio, es indudable que el servicio lo presta la empresa a través de los bienes, vehículos y maquinaria que son necesarios para la satisfacción del mismo, de acuerdo con la disposición legal invocada, inciso i), del artículo 41 de la ley orgánica citada, y corresponde al fuero federal el conocimiento del delito de daño en propiedad ajena que motivó el proceso.
Precedentes
Competencia 126/60. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de México y el Juez de Primera Instancia de Chalco, Estado de México. 15 de enero de 1963. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.