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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVII, Primera Parte; Pág. 20
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL AÑO DE 1957. SUS EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVII, Primera Parte; Pág. 20
Como la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1957, solamente constituye un simple catálogo de impuestos, su constitucionalidad depende de las leyes tributarias especiales, por lo que si el impuesto que se reclama se ha considerado conforme a los principios de la Constitución Federal, dicha Ley de Ingresos no puede estimarse violatoria de los derechos fundamentales de la parte quejosa. Ya este Tribunal en Pleno ha sostenido que aun cuando las leyes de ingresos condicionan la aplicación de las disposiciones impositivas de carácter especial, no renuevan la vigencia de estas últimas, que deben estimarse en vigor desde su promulgación, en forma ininterrumpida, hasta que son derogadas.
Precedentes
Amparo en revisión 4337/59. Seguros de Puebla, S. A. 22 de enero de 1963. Mayoría de catorce votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XLI, página 202. Amparo en revisión 7326/59. La Azteca, Compañía Mexicana de Seguros, S. A. 8 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.
Volumen XLI, página 203. Amparo en revisión 121/58. Inmobiliaria Kansas, S. A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Rafael Matos Escobedo.