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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVII, Primera Parte; Pág. 21
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, INIMPUGNABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVII, Primera Parte; Pág. 21
No es exacto que las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados en los amparos en revisión, puedan ser impugnadas si se alega que el quejoso ha quedado sin defensa por habérsele desechado sus pruebas, sino que contra esta clase de resoluciones no procede ningún recurso como categóricamente lo establece la fracción III in fine del artículo 107 de la Constitución.
Precedentes
Reclamación de queja 257/61. Silviano Sandoval Vázquez. 15 de enero de 1963. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela.