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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXV, Primera Parte; Pág. 31
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1953. ARTICULO 4o. TRANSITORIO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXV, Primera Parte; Pág. 31
No es exacto que la Ley del Impuesto sobre la Renta de 31 de diciembre de 1953, establezca obligaciones de inmediata aplicación, toda vez que dispone la forma en que debe aplicarse la tarifa a las utilidades que se determinan por balance posterior al primero de enero de 1954, lo que requiere un acto posterior de las autoridades fiscales para aplicar la citada disposición, fijando el monto del impuesto, de acuerdo con el resultado del balance correspondiente; por otra parte, aun en el supuesto de que se trate de un precepto autoaplicativo por su expedición, tampoco podría tenerse por consentido en el caso de no haberse impugnado con motivo de la propia expedición, ya que conforme a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 73, fracción XII, de la ley orgánica del juicio constitucional, no se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que sea impugnable en amparo desde el momento de su promulgación, en los términos de la fracción VI del mismo precepto, sino sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de su aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 389/55. Romeo y Joel Díaz, S. de C. y coagraviados. 27 de noviembre de 1962. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Mariano Azuela y Adalberto Padilla Ascencio. Relator: Rafael Matos Escobedo.