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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXV, Primera Parte; Pág. 35
MATRIMONIO, NULIDAD DEL. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA, CUANDO NO EXISTE DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXV, Primera Parte; Pág. 35
Si los cónyuges no tuvieron domicilio conyugal, por vivir separados, existiendo sólo los domicilios personales de cada uno de los consortes, y el actor funda su demanda de nulidad de matrimonio en que jamás celebró este acto, ni ha vivido con la demandada, ni aparece firmada el acta matrimonial por los contrayentes, es evidente que no puede aplicarse al caso lo dispuesto por el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que otorga la competencia en los juicios de nulidad del matrimonio al Juez del domicilio conyugal, dado que no puede partirse, para resolver este conflicto, de la existencia de tal domicilio, ante la falta absoluta de pruebas al respecto y el reconocimiento de ambos cónyuges de que viven separados, teniendo cada uno de ellos su domicilio personal. En cambio, si es aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 24, fracción IV del código invocado, que considera Juez competente, tratándose de acciones del estado civil, al Juez del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia 76/43. Suscitada entre el Juez Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia de Hidalgo, Tlaxcala. 13 de noviembre de 1962. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Rafael Rojina Villegas.