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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXV, Primera Parte; Pág. 36
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXV, Primera Parte; Pág. 36
Si la promovente en su escrito de queja no combate un incumplimiento de una sentencia que, por otra parte, no puede existir tratándose de tribunales federales de la misma jerarquía, sino más bien de una denuncia de contradicción de ejecutorias, debe estimarse que la queja de que se trata no encaja dentro de los supuestos legales a que se contrae la fracción IX del artículo 95 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, ya que esta disposición se refiere al exceso o defecto de ejecución en que hubiesen incurrido las autoridades responsables en el cumplimiento de la sentencia que hubiese otorgado la protección federal al quejoso, cuando se trata de amparos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, en única instancia, o de los Tribunales Colegiados de Circuito.
Precedentes
Reclamación en queja 149/62. Luisa Rodríguez viuda de Barbour, sucesión. 13 de noviembre de 1962. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Octavio Mendoza González.