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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXV, Primera Parte; Pág. 38
SENTENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. IMPUGNACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXV, Primera Parte; Pág. 38
Gozando de autonomía cada juicio de amparo en razón a la diversidad del acto que en ellos se reclama, igualmente la tienen su propia secuela y su correspondiente fallo, dándose también dentro de cada uno de ellos los recursos que establece la ley, tanto los que pueden interponerse antes de dictarse sentencia, cuanto los que pueden hacerse valer después de dictada, y, en tratándose de estos últimos, lo mismo prevé la ley los casos de ejecución excesiva o defectuosa, que los de incumplimiento, desobediencia y elusión de la sentencia, así como los de responsabilidad en que incurran los funcionarios. En consecuencia, no admitiendo revisión algunas las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos indirectos, cada una de ellas agota la potestad de pronunciamiento de la verdad legal correspondiente a los actos reclamados en los juicios respectivos.
Precedentes
Reclamación en queja 149/62. Luisa Rodríguez viuda de Barbour, sucesión. 13 de noviembre de 1962. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Octavio Mendoza González.