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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXV, Primera Parte; Pág. 38
SENTENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. IMPUGNACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXV, Primera Parte; Pág. 38
Las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en grado de revisión, son resoluciones firmes contra las que no cabe recurso, según lo establece categóricamente la parte final del artículo 107, fracción VIII, de la Constitución Federal, pues el único caso en que pueden impugnarse los fallos de los citados Tribunales Colegiados, y eso a través del recurso de revisión y no de queja, es aquel en que al resolver un amparo directo realicen una interpretación directa de un precepto constitucional o decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley (artículo 107, fracción IX, de la propia Constitución y 83, fracción V y 84, fracción II de la ley reglamentaria del juicio de garantías).
Precedentes
Reclamación en queja 149/62. Luisa Rodríguez viuda de Barbour, sucesión. 13 de noviembre de 1962. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Octavio Mendoza González.