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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIV, Primera Parte; Pág. 19
AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIV, Primera Parte; Pág. 19
Según la Constitución de la República, artículo 107, fracción VIII, inciso a), y conforme a la ley reglamentaria de este precepto, del juicio de amparo en que se impugne una ley por su inconstitucionalidad, debe conocer un Juez de Distrito y de la revisión de la sentencia que dicte, conocerá la Suprema Corte de Justicia, en Pleno, al tenor de la fracción XII, del artículo 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La demanda de amparo deberá formularse por escrito, expresando cuál es la ley que se reclama y las autoridades responsables de su expedición y de su promulgación (artículos 73, fracciones VI y XII y 114, fracción I, de la Ley de Amparo), pero la sola circunstancia, de que en un juicio de amparo indirecto, una de las partes, bien el quejoso o el tercero perjudicado, alegue su inconformidad con la aplicación de algún precepto de una ley, porque estime que es inconstitucional, no es suficiente, para que en el caso, se surta la competencia de la Suprema Corte de Justicia, en Pleno, para conocer de ella y resolverla.
Precedentes
Amparo en revisión 8609/60. Petróleos Mexicanos. 30 de octubre de 1962. Mayoría de catorce votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.