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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIV, Primera Parte; Pág. 33
COMISARIADOS EJIDALES, ACCION REIVINDICATORIA CONTRA LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIV, Primera Parte; Pág. 33
Si la acción que se entabla es civil reivindicatoria y es en contra de particulares, puesto que los miembros de los comisariados ejidales no son autoridades agrarias, pues no están comprendidos en la enumeración que hace el artículo 1o. de la Ley Agraria y sólo lo son del núcleo de población ejidal, según el artículo 4o. de la propia ley; y en el caso no se trata de entrega de terrenos ejidales, ni se ataca la resolución presidencial que dotó de ejidos a un poblado, sino sólo se reclama un terreno que no quedó comprendido dentro de la dotación ejidal, la competencia para conocer del juicio corresponde a las autoridades del orden común, por no quedar el asunto comprendido en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que señala los casos de la competencia de los Jueces de Distrito en Materia Civil.
Precedentes
Competencia 44/59. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Unión de Tula, Jalisco y el Juez Segundo de Distrito de Jalisco. 30 de octubre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.