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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIV, Primera Parte; Pág. 37
MILITARES, DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DE PARTICULARES. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIV, Primera Parte; Pág. 37
Si aparece probado que el procesado tenía carácter militar, y se encontraba en servicio el día en que causó la muerte de un civil, lo que también aparece de su declaración, el delito por el que se le procesa es contra la disciplina militar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, que dice: son delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo, y por lo mismo corresponde conocer del proceso que le sigue al inculpado, a las autoridades militares.
Precedentes
Competencia 71/61. Suscitada entre el Juez Militar de Plaza de Mazatlán, Sinaloa y el Juez Primero de lo Penal de Culiacán, Sinaloa. 9 de octubre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alberto R. Vela.