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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 9
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 9
El hecho de que la parte quejosa al formular los agravios para la revisión, haya pretendido subsanar la deficiencia de los conceptos de violación de su demanda, no es bastante para fundar la revocación de la sentencia del Juez de Distrito, porque los conceptos de violación debieron expresarse precisamente en la demanda de amparo, conforme a lo dispuesto por el artículo 116, fracción V, de la Ley de Amparo, y porque el Juez de Distrito no pudo conocer, al dictar su sentencia, los razonamientos que ahora el quejoso expone en el recurso de revisión, ni las autoridades señaladas como responsables pudieron objetarlos antes de que se dictara esa sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 3944/56. Marcelo Díaz Mejía. 11 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José López Lira.