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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 32
COMPETENCIA EN CASO DE PRORROGA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 32
Cuando en la escritura en que se consigne un contrato aparezca una cláusula en la que se prevenga que para la interpretación y cumplimiento de los pactos contenidos en la escritura, los otorgantes se someten a los tribunales de determinada ciudad, debe estimarse que estos tribunales son competentes para conocer de cualquier juicio que se entable con motivo del contrato, cualquiera que sea el domicilio de los contratantes o el lugar de ubicación de los bienes, dado que esa cláusula indica sumisión expresa de aquellos a los tribunales de ese lugar. Esto siempre que los códigos procesales de las entidades en que residan los Jueces contendientes tengan la disposición de que es competente de preferencia el Juez al que los litigantes se hayan sometido expresa o tácitamente.
Precedentes
Competencia 126/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Cuernavaca, Morelos y el Juez Noveno del Ramo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 4 de septiembre de 1962. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXXIII. página 45. Competencia 90/58. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de México y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Viesca, con residencia en Torreón Coahuila. 15 de marzo de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.