Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257979
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
257979
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 32

COMPETENCIA EN CASO DE PRORROGA.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 32

Precedentes

Competencia 126/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Cuernavaca, Morelos y el Juez Noveno del Ramo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 4 de septiembre de 1962. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XXXIII. página 45. Competencia 90/58. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de México y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Viesca, con residencia en Torreón Coahuila. 15 de marzo de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 257979