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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 38
HONORARIOS, COBRO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 38
El hecho de que el actor haya sido nombrado interventor en un juicio seguido ante un Juzgado de Distrito, lo sometió a la jurisdicción de este Juez por lo que se refiere al desempeño de su cargo, pero no para el cobro de sus honorarios devengados por ese motivo, porque no existe disposición alguna legal que prevenga que los honorarios deberán cobrarse precisamente ante el Juez que hizo el nombramiento, por lo que la acción para hacer efectivos esos honorarios puede entablarse ante otro Juez que tenga competencia legal.
Precedentes
Competencia 7/62. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Querétaro, Querétaro y el Juez Primero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.