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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 44
MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 44
El artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en su fracción XI, declara impedimento para conocer de un asunto, el haber conocido como Juez, Magistrado o Ministro, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte el fondo de la cuestión, en la misma instancia o en alguna otra; y si un Magistrado no resolvió, como Juez, ningún punto relacionado con la propiedad de un terreno, ni aun con la posesión, pues su intervención sólo fue como mero ejecutor, no se está en el caso de la citada fracción del artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y no existe el impedimento del Magistrado.
Precedentes
Excusa 67/62. Jesús Valdez Zepeda. 11 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Juan José González Bustamante.