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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 45
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. NO PUEDEN CONSIDERARSE EN EL PRINCIPAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 45
Si los quejosos alegan que fue en el incidente de suspensión en el cual rindieron las pruebas tendientes a demostrar la aplicación en su perjuicio de las disposiciones legales, que estiman contrarias a la Constitución Federal, debe decirse que estos medios de prueba, en el caso de que efectivamente hubiesen sido aportados por los promoventes, no pueden ser tomados en consideración para determinar la afectación de sus intereses jurídicos, como lo pretenden los recurrentes, en virtud de que el incidente de suspensión se tramita por cuerda separada y su conocimiento no corresponde a este Alto Tribunal, por lo que no es posible tenerlo a la vista, aun en el supuesto de que esta Suprema Corte de Justicia estuviera facultada para apreciar de oficio tales elementos de convicción, por lo que si los promoventes pretendían que se tomaran en cuenta dichas probanzas, debían haber solicitado del Juez de Distrito que expidiera copia certificada de las constancias relativas, para presentarlas en el principal, en los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, puesto que ni el propio juzgador tiene la potestad de apreciar de oficio las pruebas que obran en el incidente de suspensión, si las mismas no han sido rendidas en el principal.
Precedentes
Amparo en revisión 2271/58. José Villa Arellano y coagraviados. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.