Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257985
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 49
SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 49
El artículo 134 de la Ley del Seguro Social dice: "Las controversias en que sean parte los asegurados o sus beneficiarios, con motivo de la aplicación de esta ley, se resolverán por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje". Ahora bien, si el conflicto laboral es entre un asegurado y el Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con el artículo inserto corresponde conocer del mismo a las autoridades federales del trabajo.
Precedentes
Competencia 41/60. Suscitada entre el Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Diecinueve de Monterrey, Nuevo León y la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Ciudad Reynosa, Tamaulipas. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel Carvajal.