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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 49
SOBRESEIMIENTO. AGRAVIOS INCOMPLETOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 49
Si en los agravios sólo se combate el primero de los dos argumentos que sirvieron de base al sobreseimiento, pero sin que se oponga argumento alguno tendiente a desvirtuar el segundo fundamento que hubo para sobreseer, consistente en que no se demostró la existencia de ningún acto concreto de aplicación, en perjuicio de los quejosos, del decreto y del reglamento impugnados, hay una verdadera falta de expresión de agravios contra uno de los dos fundamentos del fallo recurrido, por lo que ese fundamento no puede examinarse en la revisión e independientemente de que sean fundados los argumentos expuestos contra el otro fundamento de ese fallo, queda en pie la causal de sobreseimiento no combatida, que sigue sirviendo de base al fallo recurrido, por lo que procede declarar firme el sobreseimiento dictado.
Precedentes
Amparo en revisión 3241/58. Ricardo Martínez Cortés. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de quince votos. Ponente: José López Lira.